Estudiantes del IUTM Maracaibo del PNF Informática (Sección: 301E)
3.1. ESTADO DEMOCRÁTICO-SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA
3.1. ESTADO DEMOCRÁTICO-SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA
Es necesario para
entender el tema,comprender el significado de Estado Democrático y Social, de
Derecho y de Justicia, a lo cual se detalla a continuación:
• Estado
Democrático
Según las clásicas
clasificaciones de gobiernos, los filósofos de la antigua Grecia (Platón
primero y Aristóteles después) definían a la Monarquía como el gobierno de uno;
Aristocracia como el gobierno de pocos; y por ultimo a la Democracia como el
gobierno de la multitud (Platón) o "de los más" (Aristóteles). Esta
terminología proviene de la antigua Grecia. La palabra democracia (δημοκρατία)
fue aparece en Atenas en el siglo V a. C. a partir de vocablos δημος («demos»,
que se traduce como “pueblo”) y κρατία (“cracia”, que puede traducirse como
“poder” o “gobierno”).
Según el diccionario
de la real academia que la democracia es una “doctrina política favorable a la
intervención del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno
político de un Estado.” El Estado Democrático está definido como “el gobierno
de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo”. Este sistema permite
la participación del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio
del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus representantes No
se puede hablar de democracia cuando el sistema no está fundamentado en los
valores de igualdad, libertad y pluralidad
En un estado
democrático todos los representantes o partidos políticos que participen en el
sufragio, deben someterse al mismo reglamento y respetar el resultado, ya que este
representa la voluntad de las mayorías electorales.
Podemos entender que
la democracia no se presenta como una
ideología específica, sino a formas y mecanismos para regular, a través de
diferentes normativas, la representación y el ejercicio del poder político.
El estado democrático
está fundamentado por toda la organización política de la nación en conjunto, y
a su vez identifica como recurso indispensable para el constitucionalismo a la
representación del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como democracia
indirecta o representativa, y por elementos de organización popular mejor
conocidos como democracia directa o participativa.
Encontramos que la
democracia participativa es superior a la representativa, debido a que en la
democracia representativa es el pueblo quien acompaña a su represéntate
elegido, lo supervisa, lo apoya y lo sanciona para que este cumpla los
propósitos de su representación, sin menospreciar sus aportes personales.
Todo estado
democrático debe respetar el principio de soberanía popular, que contradice el
establecimiento de monarcas o caudillos; y la regla de la mayoría, que
establece al sufragio como el método más efectivo para resolver controversias
• Estado
de Derecho
Es un concepto de
teoría política, jurídica y moral en el cual toda autoridad gubernamental solo
podrá ser ejecutada siguiendo leyes escritas, que deben haber sido adoptadas
mediante un procedimiento establecido. Está sometido al imperio de la ley, lo
que implica que este está sometido a controles judiciales independientes. Es
decir, Estado de Derecho es solo aquel cuyo poder está limitado por el Derecho.
En todo estado de
derecho se sustenta sobre el Principio de la Legalidad que menciona que no hay
“Pena sin Ley, no hay Pena sin Crimen”. Este limita el ejercicio de la
aplicación de castigos solo a aquellas acciones establecidas como delitos. Este
principio tiene como objetivo disipar los efectos de intimidación, disuasión y
prevención respecto a todas las conductas tipificadas como actos contrarios a
la ley. ]
El Estado de Derecho
implica la independencia de los poderes públicos que garantizan los derechos
humanos, mediante lo cual se logran buenas leyes equilibradas y establecidas
por un Poder Legislativo autónomo, la administración de justicia ejercida por
jueces imparciales e independientes y la ejecución de las leyes efectuada por
un Poder Ejecutivo eficiente, transparente y moderno.
En el Estado de
Derecho reside el principio de legalidad, el cual permite que los ciudadanos
conozcan las causas que pueden llevar a su debida detención legal y castigo
penal. Así mismo, protege los derechos individuales de cada ciudadano ya que
establece límites al poder disciplinario del estado, evitando que quienes
tengan el poder de administrar justicia, inventen penas y sancionen al
ciudadano por algo que no ha sido establecido con anterioridad en la
Constitución o Ley Jurídica. En pocas palabras son normas que brindan seguridad
y protección a los derechos ciudadanos de los destinatarios del ordenamiento
jurídico.
A pesar de este
principio muchas acciones punitivas se siguen realizando fuera del Derecho. Las
como torturas, pena de muerte, ley de fuga y desapariciones en actuaciones
ilegales de la policía y cuerpos militares fueron frecuentes en la Latino
América del siglo XX.
• Estado
Social
Es todo aquel que
cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social.
Deriva del valor fundamental de la igualdad y no discriminación, y de la
declaración del principio de la justicia social como base del sistema
económico.
Es un sistema que se dispone a fortalecer
servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno
para participar como miembro pleno en la sociedad.
El estado se presenta
como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y
vivienda digna, indemnización de desocupación, subsidio familiar, acceso a los
recursos culturales, asistencia del inválido y del anciano, defensa ecológica. El
estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante su
reconocimiento en la constitución.
• Estado
de Justicia
El Estado de Justicia
es aquel estado en el cual se promulgan leyes justas, necesarias, bien
escritas, aplicadas de manera justa, eficaces, con sanciones proporcionadas al
hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto. Es
decir, que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas,
simbólicas o de imposible cumplimiento. En el Estado de Justicia se prohíbe la aplicación de la justicia por mano
propia o venganza.
• Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia
En cualquier Estado,
es necesario adaptar las leyes de manera que los mismos garanticen mejores
condiciones de vida a sus ciudadanos y
una aplicación legal más justa que conlleve a la creación del Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia. El bienestar social y la
realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado,
manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de derecho.
Este sistema está al
servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los
principios de justicia social y dignidad humana. Debe crear, conservar y
comprometerse a materializar esos
derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un
bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad
social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección
de sus derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado.
El estado social de
derecho y de justicia persigue la armonía entre las clases, evitando que la
clase dominante abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales, impidiéndoles
el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de
explotados y sin posibilidad de avance.
En un Estado de
Derecho la aplicación de la ley es
imperante, en un Social de Derecho y de Justicia el estado está obligado a
ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El
Estado Social de Derecho y de Justicia protege a los asalariados ajenos al
poder económico, tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones
económicas. Es garante de satisfacer las necesidades vitales de todos los
ciudadanos, tales como la salud, la vivienda, la educación, entre otras cosas.
Para el estado
venezolano, este estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de
solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante los demás
organismos que no se inscriben en la función social. Así mismo,se propone a
obtener la procura existencial a través de la “administración prestacional”, su
principal ruta es lo social y sus objetivos buscan el bien común y la participación
justa en la riqueza social.
Independientemente de
su relación con la economía, es imprescindible salvaguardar el rol del estado
como última opción de garantía de la ejecución del a procura existencial,
gracias a la protección y el fomento de los derechos sociales y económicos.
El fortalecimiento
del Estado Social de Derecho y de Justicia es fundamental para la inserción de
los países a la comunidad de naciones del mundo, como para lograr la paz,
proteger a la población, reforzar la legitimidad de los estados, alcanzar un
desarrollo humano sostenible y asegurar la eficacia de las políticas públicas y
desarrollo del pensamiento en pro a los derechos humanos. En la actualidad,
programas alternativos mejor conocidos como Misiones, son un intento de solventar
de forma masiva el problema de muchos excluidos y que ahora son incorporados.
El Estado Social de
Derecho y de Justicia se soporta en los principios de:
• Equidad:
constituye un componente del desarrollo humano donde la igualdad en los bienes
o servicios necesarios permite gozar de una adecuada calidad de vida.
• Solidaridad:
Implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear
riqueza común en materia de infraestructura de bienes de servicios considerados
para el buen funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde
un punto de vista altruista o mutualista.
• Bien
común: obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios q
permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de luna
comunidad humana en el plano inmaterial. Es decir, el reconocimiento, el
respeto y la tolerancia en las relaciones con el otro. Por otra parte, en el
plano material, el bien común representa la materialización de los bienes y
servicios como: Alimentación, vivienda digna, energía, educación, salud,
transporte, información, democracia y expresión artística.
• Responsabilidad
social: Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad por acciones
de otro individuo o grupo. Es el compromiso de cada persona con su sociedad.
• Convivencia
Social: desde un punto de vista abstracto son todos esos aspectos formales
como la ética, moral, sinergia y respeto al otro. En cambio, desde un punto de
vista concreto se refiere a la no discriminación, la aceptación de la
diversidad cultural, social e ideológica, es decir el respeto a los derechos y
a las diferencias de todos los valores que comprenden vivir en sociedad.
• Justicia
Social: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y derechos
humanos, a la inclusión social de manera que todos los ciudadanos tengan las
mismas oportunidades de un buen desarrollo integral, desarrollo humano y la paz
integral, y q a su vez pueda cumplir con sus deberes. No puede considerarse
justicia social si alguno de estos atributos es excluido.
VISION
HISTÓRICA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA.
La historia constitucional
venezolana se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso
antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es
extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos
constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891,
1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947,
1953, 1961 y 1999).
Evidentemente un buen número
de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con
apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores
militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta
afirmación inicial ,que en la tradición constitucional venezolana no ha existido
hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con
frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido
más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales.
Desde su independencia en
1811 Venezuela ha tenido formalmente 26 constituciones, si incluimos nuestra
Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran
Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría
como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la
que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión
política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia
fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras
constituciones, que la presuponen como base de toda su normativa.
Aparte de ello algunas de
las constituciones son realmente meras modificaciones de la precedente
Constitución
Federal de los Estados de Venezuela de 1811
La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera
Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el
Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de
1811. La misma establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio
de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo.
La Constitución tuvo una vigencia de un año.
Constitución
de la República de Venezuela de 1819 - Gran Colombia
La misma fue propuesta por el Libertador Simón Bolívar
ante el Congreso de Angostura con el fin de
organizar políticamente la República luego de la reconquista por el Ejército
Libertador.
Constitución
de la República de Colombia de 1821 (Constitución de Cúcuta)
La Constitución de 1821 fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrolló
el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo
principal fue crear la República de
Colombia mediante la unificación de Nueva Granada (Colombia y Panamá)
y Venezuela.
Posteriormente Ecuador se unió a esta enorme Nación. El 30 de agosto de
1821 es proclamada la Constitución y se expide el 12 de julio.
Esta estuvo vigente hasta la disolución de 1830. La misma permitió el
alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, económica y
política de los países.
Constitución
del Estado de Venezuela de 1830
La Carta Magna surge como consecuencia de la separación
del Departamento Venezuela de la Gran Colombia para constituir el Estado de
Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de
septiembre de 1830, se establecía la elección indirecta. Se mantiene
división de poderes. Se consagra el principio Uti Possidetis Juris. Para gozar
de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de
veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta
anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil
que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente
doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser
diputado se requiere "una propiedad raíz cuya renta anual sea de
cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que
produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos
pesos". Para senador requiere "ser dueño de una propiedad raíz cuya
renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria
útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos
pesos". Duró vigente 27 años lo que la convierte en la segunda
Constitución de más larga duración después de la de 1961.
Constitución
de 1857
Constitución sancionada por el Congreso de la República
el 16 de abril de 1857, el propósito de la
misma era aumentar el período presidencial a 6 años, el presidente puede ser
reelegido y centralizar la organización del Estado.
Constitución
de 1858
Fue sancionada por la Convención Nacional de Valencia
el 24 de diciembre de 1858. Esta nueva
Constitución otorga más autonomía a las Provincias, la elección del presidente,
vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta.
Con períodos presidenciales de 4 años. Está vigente por poco tiempo ya que
estalla la Guerra Federal el 20 de febrero de 1859.
Constitución
de los Estados Unidos de Venezuela de 1864
Aprobada por la Asamblea
Constituyente de la Federación el 28 de marzo de 1864. Consagra el sistema
federal vigente hasta nuestros días, en el que los Estados serían
independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados
Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y
secreta. Duraría 4 años en el poder.
Constitución
Federal de 1874
Esta Constitución es sancionada el 24 de mayo de 1874,
por el Congreso dominado por Guzmán Blanco, era semejante a la anterior, con
pocas modificaciones, tales como: obliga a los sufragantes a firmar el voto,
suprime los Designados, reduce a 2 años el periodo constitucional, prohíbe la
reelección presidencial.
Constitución
Federal de 1881
Redujo los 20 estados de la Federación a 9 y creó el Gran
Consejo Federal, encargado de elegir al Presidente. El Congreso Nacional
nombraba cada 4 años a los miembros de este consejo, compuesto de uno por cada
Estado; y el consejo nombraba de su seno cada dos años al presidente, se
declaró Himno Nacional el canto "Gloria al Bravo Pueblo", creó el
Ministerio de Instrucción Pública, y se reconoce a la Corte de Casación como
Supremo Tribunal de los Estados.
Constitución
Federal de 1891
Sancionada por el Congreso de Raimundo Andueza Palacio.
Sus reformas contenían modificaciones del Consejo Federal y la duración de 2
años del período Constitucional.
Constitución
Federal de 1893
Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la
Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín
Crespo, donde se lleva el período presidencial a 4 años. Elecciones
directas y secretas para elegir al presidente, elimina el Consejo Federal y se
crea un Consejo de Gobierno, compuesto de 9 vocales (uno por cada Estado)
nombrados por el Congreso cada 4 años. El presidente de dicho cuerpo actuaba
como vicepresidente de la República.
Constitución
Federal de 1901 - Periodo de Cipriano Castro
Constitución sancionada por la Constituyente del
presidente Cipriano Castro, en la misma se elimina el Consejo de Gobierno, se
eleva a 6 años el período presidencial, elimina el sufragio universal y
directo, pone en manos de los Consejos Municipales la elección del Presidente
de la República y se dividió el Territorio en 20 Estados.
Constitución
de 1904
Se lleva el período presidencial a 6 años la reforma del
sistema electoral para los Consejos Municipales y las Asambleas Legislativas.
La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original,
el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los
derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la
intervención de los Consejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron
rechazadas.
Constitución
Federal de 1909 - Periodo de Juan Vicente Gómez
Esta Constitución sancionada por el Congreso favorable a
Gómez marca el inicio de la dictadura donde se altera el régimen electoral,
sustituyendo la elección directa del presidente de la República por una
elección indirecta hecha por el Congreso; retorno al período presidencial de 4
años.
Estatuto
Constitucional Provisorio de 1914
Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios
en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente
provisional Victorino Márquez Bustillos, donde el
período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.
Fue período legal provisorio
que duró hasta ser sancionado el nuevo Pacto Federal de los Estados de la Unión
y tomaran posesión de sus puestos los funcionarios constitucionales, hecho que
ocurrió en 1922.
Constitución
Federal de 1922
El 19 de junio de 1922 quedó sancionada la nueva
Constitución por el Congreso de Unión derogando así el Estatuto Constitucional
Provisorio de 1914, la misma recogía y amparaba las necesidades dinásticas de
Gómez, donde crea los cargos de primer y segundo vicepresidente y elimina el
cargo de comandante en Jefe del Ejército.
Constitución
Federal de 1925
Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada por el
presidente Juan Vicente Gómez el 1 de julio del mismo
año, donde se consagraba la centralización de la Administración Pública,
echando las bases de una República unitaria de corte presidencialista. Por el
hito que marcó en la evolución de los principios institucionales del país,
puede ser considerada como una de las constituciones más importantes que ha
tenido Venezuela en el siglo XX.
Constitución
Federal de 1928
En el artículo 32 que trata de las garantías de los
venezolanos se introduce el inciso sexto. Prohíbe en el territorio de la
República la propaganda comunista y se declaran traidores a la patria a los que
proclamen, propaguen o publiquen. Las faltas temporales del Presidente son
llenadas por el Ministro que él designe, y las absolutas por el Ministro que
escoja el Presidente o el Gabinete, mientras nombre el Congreso nuevo
magistrado, además el Presidente puede recibir a los Ministros
Plenipotenciarios de otras naciones en cualquier sitio de la República donde
se encuentre.
Constitución
Federal de 1931
El Presidente de la República será al mismo tiempo
Comandante en Jefe del Ejército y mientras no tome posesión el Presidente
electo seguirá el Comando Militar en manos del Comandante en Jefe. Esta es la
última reforma que se realiza en la dictadura de Gómez debido a su muerte en
1935.
Constitución
Federal de 1936
Este documento fue refrendado durante el gobierno
de Eleazar López Contreras, y suplanto la
última constitución vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. El
período presidencial se establece a 5 años. La misma fue reformada parcialmente
en 1945.
Constitución
Federal de 1947
Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente,
durante la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta
Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses
y fue derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948. El Presidente,
los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían
elegirse por el voto universal, directo y secreto.
Constitución
de la República de Venezuela de 1953
Constitución Federal aprobada el 11 de abril de 1953 por la
Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Pérez Jiménez, tuvo una vigencia de
5 años y fue derogada como consecuencia de la Revolución del 23 de enero de 1958. La edad para votar
es de 21 años.
Constitución
de la República de Venezuela de 1961
Constitución de carácter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la República durante
la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta
que fue derogada por la aprobación de la Constitución de 1999 mediante Referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el
principio de inviolabilidad de la Constitución. A esta Constitución le fue
aprobada la Enmienda N° 1 por el Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del
mismo mes y año, y publicada en la Gaceta
Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue
inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez Jiménez de ser
electo Presidente de la República o
desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso.
En 1983 se aprobó la Enmienda N° 2 Aprobada por el Congreso,
fue Promulgada el 16 de marzo del mismo año, contempló
varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para
los Consejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue
sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue
aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos
de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los
Consejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
Texto constitucional vigente y único que ha sido aprobado
mediante referéndum popular el 15 de
diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de
diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez.
Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia,
Democrático y Federal. A esta Constitución acuerdo se propuso la modificación
de 34 artículos de la Constitución de 1999 mediante Reforma, modificaciones que
fueron rechazadas en un referéndum revocatorio por el pueblo venezolano. Luego
se propuso una Enmienda de 5 artículos (160, 162, 174, 192 y 230) la cual fue
aprobada, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de
elección popular de manera continua o indefinida, en un nuevo referéndum donde
quedó definida la reelección presidencial y todos los cargos de elección
popular.
DOS
MODELOS DE DEMOCRACIA: FORMAL Y PROFUNDA
Democracia
Formal: Se denomina democracia formal aquél sistema
político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la
elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y
secreto. En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las
normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es
vulnerado.
Democracia
Profunda: Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y
mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más, únicamente en la
profundidad de la democracia se pueden hallar fórmulas de equidad razonables,
de igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada.
DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA.
Democracia
Participativa o Semidirecta es una expresión amplia, que se suele
referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor
participación en la toma de decisiones políticas que les otorga
tradicionalmente la democracia representativa. Puede definirse con mayor
precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de
asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa
en las decisiones públicas.
Se manifiesta usualmente por medio de
referendos por los que los representantes consultan a la ciudadanía o por medio
de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes. La
democracia participativa y estas otras formas no deben considerarse como
excluyentes entre sí. Más bien, cada una de ellas apunta en una determinada
dirección sobre cómo hacer avanzar la democracia representativa tradicional
hacia sistemas con mayor grado de participación. En la práctica, un sistema
concreto de democracia participativa puede basarse en ideas y métodos
provenientes de distintas variantes.
DERECHO
A LA INFORMACIÓN:
Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o
mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de
cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se
prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV). La
comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así
como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58
de la CRBV).
El tema de la libertad de
expresión y del derecho a la información ha sido de amplia discusión desde
antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su
efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público
nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a instancias
internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
Organización de Estados Americanos.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, describe en artículos distintos y trata
como derechos diferentes, los temas de la libertad de expresión y la información.
El derecho a la libertad de expresión (artículo 57) norma la facultad de quien
emite opiniones e informaciones, otorgándole el derecho a expresarse libremente
por cualquier medio sin censura; mientras que el derecho a la información
(artículo 58), se establece desde la perspectiva de quien recibe la
información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin censura.
Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica.
Aquí estriba en parte la
discusión sobre los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril, pues se trata
de establecer un equilibrio entre la libertad de difundir informaciones y
opiniones, así como el derecho a recibir información oportuna, imparcial y
veraz.
La libertad de expresión es
una condición sine qua non de la sociedad democrática. La ausencia de garantías
suficientes para que los periodistas puedan desempeñarse profesionalmente, en
libertad y con independencia, debe considerarse un atentado contra la
democracia. Una sociedad que no está informada no es plenamente libre. La
ausencia de una comunicación libre y plural, de espacios donde puedan
expresarse libremente todas las voces -sin distingo de raza, sexo, religión,
condición social u opinión política-, representa un serio riesgo para la
consolidación de una sociedad democrática.
LA
COMUNICACIÓN Y LA EQUIDAD.
Desde el año 2000, en un
contexto de globalización e Internet como respuesta a la comunicación para el
desarrollo, diversos actores en América Latina vienen apostando a la
comunicación para el cambio social, como un nuevo paradigma que intenta
construir un auténtico diálogo, estimular la participación, construir
ciudadanía, democratizar la comunicación, devolver la palabra y convertir a los
sujetos como actores centrales y agentes de su propio desarrollo humano y
social.
La comunicación para el
cambio social es participativa, surge de la sociedad, se basa en la propia
cultura (respeto a las lenguas, y la historia), busca alianzas y establece
redes, y además se define como “la apuesta cultural de cambio, se requiere
legitimar y promover una actitud frente a la vida asumiendo: el desarrollo como
meta personal y colectiva; una mirada común: gestando una identidad
comunicativa que mire al futuro; un estilo de actuación basándose en el diálogo
y la concertación” (Calandria: 2005).
La comunicación para el
cambio social apuesta a la equidad de género y visibilización de las mujeres,
etnias y niñez, y concibe la comunicación no desde el mediacentrismo comercial
y partidario, sino que apuesta a otras formas de comunicación y construcción de
imaginarios sociales y culturales por medio de la comunicación alternativa:
asambleas de base, teatro, cabildos, uso de Internet, edu-entretenimiento,
campañas y medios de comunicación con un modelo de sociedad civil, y basismo.
Surge como resultado de
diversos debates que apuestan tejer con luz propia la mirada de la comunicación
en América Latina. Como exponen Pereira, Gumucio y Cadavid (2011)., “no es una
nueva manera de llamar un concepto antiguo, sino un nuevo nombre para una
comprensión de la fuerza y la capacidad que tiene lo comunicativo; capacidad
que ya se visibiliza plenamente en la sociedad.
Este nuevo modelo de
comunicación apuesta por el respeto a la cultura desde lo local, considera la
cultura y el contexto histórico como base fundamental para la elaboración de
mensajes y la participación activa de los individuos y colectividad. La
comunicación ocurre en espacio determinado, esto significa que “hay que tomar
en cuenta que lo que se logra en un país no se puede aplicar de manera idéntica
a otro, porque entran en juego otros elementos de carácter cultural histórico,
y político”. (Rodríguez, Obregón y Vega: 2002).
Toma distancia del modelo de
desarrollo neoliberal y neoestructuralista. Entiende el desarrollo desde un
enfoque de desarrollo humano y “basismo”, y tiene “una es una visión integral
que busca ampliar capacidades, información, libertades, derechos y deberes,
autoestima y equidad, es responsabilidad de todos: Estado, ciudadanos,
organizaciones e instituciones, los ciudadanos son el centro del desarrollo, en
tanto dueño de sus destinos deben participar y se planifica a largo plazo
basado en análisis del presente y la visión del futuro”, (Calandria, 2005).
Se persigue superar la
comunicación vertical y darle un rol más activo a los sujetos, y lejos de
trabajar en beneficio del mercado en la promoción de servicios y productos, se
pretende alcanzar el desarrollo mediante el cambio de actitudes, conductas y
creencias que impide el desarrollo humano. Se trata entonces de construir
significado a “partir de un proceso de socialización, a partir del cual media,
reelabora y resignifica el sentido de su vida y de los mensajes y de los
estímulos que percibe”, (Rodríguez, Obregón y Vega: 2002).
La comunicación para el cambio
social se sitúa en el siglo XXI, como una alternativa al desarrollo humano y
social, que debe ser ajena a la influencia de actores tradicionales: partidos
políticos, empresa privada, Estado, iglesias, medios de comunicación, donde el
profesional de la comunicación de los movimientos sociales, ONG, Agencias de
Cooperación y universidades, únicamente desempeñan un rol de facilitador, y por
el contrario, las líderes y ciudadanas sean “el medio y fin” de su propio
desarrollo.
EL
PROYECTO DEMOCRATICO Y LA REALIDAD SOCIOPOLITICA
Conscientes de que la
historia la constitución los hechos transcendentes del hombre, precisamos que
como ciencia esta debe reconocerse "porque se ocupa de los hombres en
sociedad, de sus hechos y progreso, y su finalidad es ayudar a comprender el
mundo.
Hay que buscar en el pasado
las causas del presente y construir de esta manera las condiciones del futuro.
Las actividades humanas son el resultado de las relaciones de factores
políticos, económicos, sociales y culturales, y es precisamente de a partir de
esas relaciones que intentamos promover el estudio de la historia, porque al
fin y al cabo la historia es el conjunto de ésas interrelaciones.
Basados en los
planteamientos anteriores expondremos en líneas generales las tendencias futuras
de nuestro país en los aspectos políticos, económico, social y educativo-
cultural, pero antes haremos un diagnostico general de la situación actual.
La nación cuenta con planes
concebidos a largo plazo que, sumado a la experiencia histórica acumulada,
deberán definir la orientación del desenvolvimiento de las relaciones
políticas, económicas, sociales y educativas culturales, por lo menos durante
los primeros diez años del próximo siglo. Sin olvidar que el mundo actual
avanza vertiginosamente, debemos mantener las políticas que han dado resultados
positivos, tampoco hay que olvidar que todo cambio lleva tiempo, aun escogiendo
el camino más radical. Invito de esta manera a revisar algunos aspectos del
proyecto democrático y la realidad socio – político desde el año 1999 hasta
VIS
gracias a la nueva Revolución los venezolanos ahora podemos decir que somos incluidos en las decisiones de nuestro pueblo, lo cual antes no exitia ahora tenemos equidad, igualdad, participacion y lo mas importante Derecho a la información de lo que se realiza entorno a nuestro país.
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ResponderBorrarCOMENTARIO POR: EDUARDO CALDERÓN
ResponderBorrarmuy buen contenido y buenas imágenes, pero le recomiendo escribir las referencia bibliográficas. Venezuela es otra , ahora es del pueblo con derecho a participar de las decisiones del gobierno, con igualdad y justicia para el pobre.
En esta unidad se puede resaltar que somo una venezuela democrática y participativa de dos formas la formal y la profunda, donde participa el pueblo..
ResponderBorraren la actualidad nada se acumplido en este proyecto se enriquesido a costa de una ideologia falsa la inclusion es para los amiguitos nuestro derechos constitucionales son nuestro y de nadie mas
ResponderBorrarpor cierto le falta el menu
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarLa Democracia es el mejor sistema de gobierno que existe, siempre y cuando no sea usado y abusado para una parcialidad de gobierno. La separacion de poderes es vital piedra angular para sostener la democracia. Cada poder publico bien ejercido da el balance en la correlacion de fuerzas. Corremos peligro los pueblos democraticos cuyos poderes publicos no se hacen respetar y permiten ser menoscabados por alguno de los otros poderes.
ResponderBorrarEs Importante constituir la legalidad, justicia, política, sociedad y economía que parte del Estado en todos los medios para erigir la equidad, la inclusión, la justicia, la igualdad, la representación genuina, la participación y el protagonismo. El desarrollo absoluto y profundo del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
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