jueves, 10 de marzo de 2016

ESTADO DEMOCRATICO-SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA

Realizado por: Fernández Anderson, Monagas Alexander y Quintero Jesus
 Estudiantes del IUTM Maracaibo del PNF Informática (Sección: 301E)

3.1. ESTADO DEMOCRÁTICO-SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA


Es necesario para entender el tema,comprender el significado de Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, a lo cual se detalla a continuación:

•          Estado Democrático
Según las clásicas clasificaciones de gobiernos, los filósofos de la antigua Grecia (Platón primero y Aristóteles después) definían a la Monarquía como el gobierno de uno; Aristocracia como el gobierno de pocos; y por ultimo a la Democracia como el gobierno de la multitud (Platón) o "de los más" (Aristóteles). Esta terminología proviene de la antigua Grecia. La palabra democracia (δημοκρατία) fue aparece en Atenas en el siglo V a. C. a partir de vocablos δημος («demos», que se traduce como “pueblo”) y κρατία (“cracia”, que puede traducirse como “poder” o “gobierno”).

Según el diccionario de la real academia que la democracia es una “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.” El Estado Democrático está definido como “el gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo”. Este sistema permite la participación del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus representantes No se puede hablar de democracia cuando el sistema no está fundamentado en los valores de igualdad, libertad y pluralidad

En un estado democrático todos los representantes o partidos políticos que participen en el sufragio, deben someterse al mismo reglamento y respetar el resultado, ya que este representa la voluntad de las mayorías electorales.
Podemos entender que la  democracia no se presenta como una ideología específica, sino a formas y mecanismos para regular, a través de diferentes normativas, la representación y el ejercicio del poder político.

El estado democrático está fundamentado por toda la organización política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como recurso indispensable para el constitucionalismo a la representación del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como democracia indirecta o representativa, y por elementos de organización popular mejor conocidos como democracia directa o participativa.

Encontramos que la democracia participativa es superior a la representativa, debido a que en la democracia representativa es el pueblo quien acompaña a su represéntate elegido, lo supervisa, lo apoya y lo sanciona para que este cumpla los propósitos de su representación, sin menospreciar sus aportes personales.

Todo estado democrático debe respetar el principio de soberanía popular, que contradice el establecimiento de monarcas o caudillos; y la regla de la mayoría, que establece al sufragio como el método más efectivo para resolver controversias



•          Estado de Derecho
Es un concepto de teoría política, jurídica y moral en el cual toda autoridad gubernamental solo podrá ser ejecutada siguiendo leyes escritas, que deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento establecido. Está sometido al imperio de la ley, lo que implica que este está sometido a controles judiciales independientes. Es decir, Estado de Derecho es solo aquel cuyo poder está limitado por el Derecho.

En todo estado de derecho se sustenta sobre el Principio de la Legalidad que menciona que no hay “Pena sin Ley, no hay Pena sin Crimen”. Este limita el ejercicio de la aplicación de castigos solo a aquellas acciones establecidas como delitos. Este principio tiene como objetivo disipar los efectos de intimidación, disuasión y prevención respecto a todas las conductas tipificadas como actos contrarios a la ley. ]

El Estado de Derecho implica la independencia de los poderes públicos que garantizan los derechos humanos, mediante lo cual se logran buenas leyes equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo autónomo, la administración de justicia ejercida por jueces imparciales e independientes y la ejecución de las leyes efectuada por un Poder Ejecutivo eficiente, transparente y moderno.

En el Estado de Derecho reside el principio de legalidad, el cual permite que los ciudadanos conozcan las causas que pueden llevar a su debida detención legal y castigo penal. Así mismo, protege los derechos individuales de cada ciudadano ya que establece límites al poder disciplinario del estado, evitando que quienes tengan el poder de administrar justicia, inventen penas y sancionen al ciudadano por algo que no ha sido establecido con anterioridad en la Constitución o Ley Jurídica. En pocas palabras son normas que brindan seguridad y protección a los derechos ciudadanos de los destinatarios del ordenamiento jurídico.

A pesar de este principio muchas acciones punitivas se siguen realizando fuera del Derecho. Las como torturas, pena de muerte, ley de fuga y desapariciones en actuaciones ilegales de la policía y cuerpos militares fueron frecuentes en la Latino América  del siglo XX.

•          Estado Social
Es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico.

 Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad.

El estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de desocupación, subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido y del anciano, defensa ecológica. El estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la constitución.

             
•          Estado de Justicia

El Estado de Justicia es aquel estado en el cual se promulgan leyes justas, necesarias, bien escritas, aplicadas de manera justa, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto. Es decir, que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento. En el Estado de Justicia se  prohíbe la aplicación de la justicia por mano propia o venganza.
             
•          Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia

En cualquier Estado, es necesario adaptar las leyes de manera que los mismos garanticen mejores condiciones de vida  a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa que conlleve a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de derecho.

Este sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana. Debe crear, conservar y comprometerse  a materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección de sus derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado.

El estado social de derecho y de justicia persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance.
En un Estado de Derecho la aplicación  de la ley es imperante, en un Social de Derecho y de Justicia el estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El Estado Social de Derecho y de Justicia protege a los asalariados ajenos al poder económico, tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas. Es garante de satisfacer las necesidades vitales de todos los ciudadanos, tales como la salud, la vivienda, la educación, entre otras cosas.

Para el estado venezolano, este estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante los demás organismos que no se inscriben en la función social. Así mismo,se propone a obtener la procura existencial a través de la “administración prestacional”, su principal ruta es lo social y sus objetivos buscan el bien común y la participación justa en la riqueza social.

Independientemente de su relación con la economía, es imprescindible salvaguardar el rol del estado como última opción de garantía de la ejecución del a procura existencial, gracias a la protección y el fomento de los derechos sociales y económicos.

El fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de Justicia es fundamental para la inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para lograr la paz, proteger a la población, reforzar la legitimidad de los estados, alcanzar un desarrollo humano sostenible y asegurar la eficacia de las políticas públicas y desarrollo del pensamiento en pro a los derechos humanos. En la actualidad, programas alternativos mejor conocidos como Misiones, son un intento de solventar de forma masiva el problema de muchos excluidos y que ahora son incorporados.



El Estado Social de Derecho y de Justicia se soporta en los principios de:

•          Equidad: constituye un componente del desarrollo humano donde la igualdad en los bienes o servicios necesarios permite gozar de una adecuada calidad de vida.
•          Solidaridad: Implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes de servicios considerados para el buen funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde un punto de vista altruista o mutualista.
•          Bien común: obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios q permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de luna comunidad humana en el plano inmaterial. Es decir, el reconocimiento, el respeto y la tolerancia en las relaciones con el otro. Por otra parte, en el plano material, el bien común representa la materialización de los bienes y servicios como: Alimentación, vivienda digna, energía, educación, salud, transporte, información, democracia y expresión artística.
•          Responsabilidad social: Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad por acciones de otro individuo o grupo. Es el compromiso de cada persona con su sociedad.
•          Convivencia Social: desde un punto de vista abstracto son todos esos aspectos formales como la ética, moral, sinergia y respeto al otro. En cambio, desde un punto de vista concreto se refiere a la no discriminación, la aceptación de la diversidad cultural, social e ideológica, es decir el respeto a los derechos y a las diferencias de todos los valores que comprenden vivir en sociedad.
•          Justicia Social: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y derechos humanos, a la inclusión social de manera que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de un buen desarrollo integral, desarrollo humano y la paz integral, y q a su vez pueda cumplir con sus deberes. No puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos es excluido.


VISION HISTÓRICA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA.
La historia constitucional venezolana se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999).
Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial ,que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales.
Desde su independencia en 1811 Venezuela ha tenido formalmente 26 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la presuponen como base de toda su normativa.
Aparte de ello algunas de las constituciones son realmente meras modificaciones de la precedente

Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811
            La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811. La misma establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La Constitución tuvo una vigencia de un año.
Constitución de la República de Venezuela de 1819 - Gran Colombia
            La misma fue propuesta por el Libertador Simón Bolívar ante el Congreso de Angostura con el fin de organizar políticamente la República luego de la reconquista por el Ejército Libertador.

Constitución de la República de Colombia de 1821 (Constitución de Cúcuta)
            La Constitución de 1821 fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrolló el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la República de Colombia mediante la unificación de Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela. Posteriormente Ecuador se unió a esta enorme Nación. El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitución y se expide el 12 de julio. Esta estuvo vigente hasta la disolución de 1830. La misma permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, económica y política de los países.
Constitución del Estado de Venezuela de 1830
            La Carta Magna surge como consecuencia de la separación del Departamento Venezuela de la Gran Colombia para constituir el Estado de Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de 1830, se establecía la elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se consagra el principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos". Para senador requiere "ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos". Duró vigente 27 años lo que la convierte en la segunda Constitución de más larga duración después de la de 1961.
Constitución de 1857
            Constitución sancionada por el Congreso de la República el 16 de abril de 1857, el propósito de la misma era aumentar el período presidencial a 6 años, el presidente puede ser reelegido y centralizar la organización del Estado.
Constitución de 1858
            Fue sancionada por la Convención Nacional de Valencia el 24 de diciembre de 1858. Esta nueva Constitución otorga más autonomía a las Provincias, la elección del presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Con períodos presidenciales de 4 años. Está vigente por poco tiempo ya que estalla la Guerra Federal el 20 de febrero de 1859.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864
Aprobada por la Asamblea Constituyente de la Federación el 28 de marzo de 1864. Consagra el sistema federal vigente hasta nuestros días, en el que los Estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder.
Constitución Federal de 1874
            Esta Constitución es sancionada el 24 de mayo de 1874, por el Congreso dominado por Guzmán Blanco, era semejante a la anterior, con pocas modificaciones, tales como: obliga a los sufragantes a firmar el voto, suprime los Designados, reduce a 2 años el periodo cons­titucional, prohíbe la reelección presidencial.
Constitución Federal de 1881
            Redujo los 20 estados de la Federación a 9 y creó el Gran Consejo Federal, encargado de elegir al Presidente. El Congreso Nacional nombraba cada 4 años a los miembros de este consejo, compuesto de uno por cada Estado; y el consejo nombraba de su seno cada dos años al presidente, se declaró Himno Nacional el canto "Gloria al Bravo Pueblo", creó el Ministerio de Instrucción Pública, y se reconoce a la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Es­tados.
Constitución Federal de 1891
            Sancionada por el Congreso de Raimundo Andueza Palacio. Sus reformas contenían modificaciones del Consejo Federal y la duración de 2 años del período Cons­titucional.

Constitución Federal de 1893
            Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo, donde se lleva el período presidencial a 4 años. Elecciones directas y secretas para elegir al presidente, elimina el Consejo Federal y se crea un Consejo de Gobier­no, compuesto de 9 vocales (uno por cada Estado) nombrados por el Con­greso cada 4 años. El presidente de dicho cuerpo actuaba como vicepre­sidente de la República.
Constitución Federal de 1901 - Periodo de Cipriano Castro
            Constitución sancionada por la Constituyente del presidente Cipriano Castro, en la misma se elimina el Consejo de Gobierno, se eleva a 6 años el período presidencial, elimina el sufragio universal y directo, pone en manos de los Consejos Municipales la elección del Presidente de la República y se dividió el Territorio en 20 Estados.
Constitución de 1904
            Se lleva el período presidencial a 6 años la reforma del sistema electoral para los Consejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Consejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.
Constitución Federal de 1909 - Periodo de Juan Vicente Gómez
            Esta Constitución sancionada por el Congreso favorable a Gómez marca el inicio de la dictadura donde se altera el régimen electoral, sustituyendo la elección directa del presidente de la República por una elección indirecta hecha por el Congreso; retorno al período presidencial de 4 años.
Estatuto Constitucional Provisorio de 1914
            Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos, donde el período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.
Fue período legal provisorio que duró hasta ser sancionado el nuevo Pacto Federal de los Estados de la Unión y tomaran posesión de sus puestos los funcionarios constitucionales, hecho que ocurrió en 1922.
Constitución Federal de 1922
            El 19 de junio de 1922 quedó sancio­nada la nueva Constitución por el Congreso de Unión derogando así el Estatuto Constitucional Provisorio de 1914, la misma reco­gía y amparaba las necesidades di­násticas de Gómez, donde crea los cargos de primer y segundo vicepresidente y elimina el cargo de comandante en Jefe del Ejército.
Constitución Federal de 1925
            Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada por el presidente Juan Vicente Gómez el 1 de julio del mismo año, donde se consagraba la centralización de la Administración Pública, echando las bases de una República unitaria de corte presidencialista. Por el hito que marcó en la evolución de los principios institucionales del país, puede ser considerada como una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela en el siglo XX.
Constitución Federal de 1928
            En el artículo 32 que trata de las garan­tías de los venezolanos se introduce el inciso sexto. Prohíbe en el territo­rio de la República la propaganda comunista y se declaran traidores a la patria a los que proclamen, propa­guen o publiquen. Las faltas temporales del Presidente son llenadas por el Ministro que él designe, y las absolutas por el Ministro que escoja el Presidente o el Ga­binete, mientras nombre el Congre­so nuevo magistrado, además el Presidente puede recibir a los Mi­nistros Plenipotenciarios de otras na­ciones en cualquier sitio de la República donde se encuentre.
Constitución Federal de 1931
            El Presidente de la República será al mismo tiempo Comandante en Jefe del Ejército y mientras no tome posesión el Presidente electo seguirá el Comando Militar en manos del Comandante en Jefe. Esta es la última reforma que se realiza en la dictadura de Gómez debido a su muerte en 1935.
Constitución Federal de 1936
            Este documento fue refrendado durante el gobierno de Eleazar López Contreras, y suplanto la última constitución vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. El período presidencial se establece a 5 años. La misma fue reformada parcialmente en 1945.
Constitución Federal de 1947
            Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948. El Presidente, los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto.
Constitución de la República de Venezuela de 1953
            Constitución Federal aprobada el 11 de abril de 1953 por la Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Pérez Jiménez, tuvo una vigencia de 5 años y fue derogada como consecuencia de la Revolución del 23 de enero de 1958. La edad para votar es de 21 años.
Constitución de la República de Venezuela de 1961
            Constitución de carácter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la aprobación de la Constitución de 1999 mediante Referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución. A esta Constitución le fue aprobada la Enmienda N° 1 por el Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso.
            En 1983 se aprobó la Enmienda N° 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el 16 de marzo del mismo año, contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Consejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Consejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
            Texto constitucional vigente y único que ha sido aprobado mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal. A esta Constitución acuerdo se propuso la modificación de 34 artículos de la Constitución de 1999 mediante Reforma, modificaciones que fueron rechazadas en un referéndum revocatorio por el pueblo venezolano. Luego se propuso una Enmienda de 5 artículos (160, 162, 174, 192 y 230) la cual fue aprobada, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida, en un nuevo referéndum donde quedó definida la reelección presidencial y todos los cargos de elección popular.

DOS MODELOS DE DEMOCRACIA: FORMAL Y PROFUNDA
Democracia Formal: Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto. En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado.
Democracia Profunda: Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más, únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar fórmulas de equidad razonables, de igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.
Democracia Participativa o Semidirecta es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas.
 Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadanía o por medio de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes. La democracia participativa y estas otras formas no deben considerarse como excluyentes entre sí. Más bien, cada una de ellas apunta en una determinada dirección sobre cómo hacer avanzar la democracia representativa tradicional hacia sistemas con mayor grado de participación. En la práctica, un sistema concreto de democracia participativa puede basarse en ideas y métodos provenientes de distintas variantes.
DERECHO A LA INFORMACIÓN:
 Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV). La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).
El tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, describe en artículos distintos y trata como derechos diferentes, los temas de la libertad de expresión y la información. El derecho a la libertad de expresión (artículo 57) norma la facultad de quien emite opiniones e informaciones, otorgándole el derecho a expresarse libremente por cualquier medio sin censura; mientras que el derecho a la información (artículo 58), se establece desde la perspectiva de quien recibe la información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica.
Aquí estriba en parte la discusión sobre los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril, pues se trata de establecer un equilibrio entre la libertad de difundir informaciones y opiniones, así como el derecho a recibir información oportuna, imparcial y veraz.
La libertad de expresión es una condición sine qua non de la sociedad democrática. La ausencia de garantías suficientes para que los periodistas puedan desempeñarse profesionalmente, en libertad y con independencia, debe considerarse un atentado contra la democracia. Una sociedad que no está informada no es plenamente libre. La ausencia de una comunicación libre y plural, de espacios donde puedan expresarse libremente todas las voces -sin distingo de raza, sexo, religión, condición social u opinión política-, representa un serio riesgo para la consolidación de una sociedad democrática.

LA COMUNICACIÓN Y LA EQUIDAD.
Desde el año 2000, en un contexto de globalización e Internet como respuesta a la comunicación para el desarrollo, diversos actores en América Latina vienen apostando a la comunicación para el cambio social, como un nuevo paradigma que intenta construir un auténtico diálogo, estimular la participación, construir ciudadanía, democratizar la comunicación, devolver la palabra y convertir a los sujetos como actores centrales y agentes de su propio desarrollo humano y social.
La comunicación para el cambio social es participativa, surge de la sociedad, se basa en la propia cultura (respeto a las lenguas, y la historia), busca alianzas y establece redes, y además se define como “la apuesta cultural de cambio, se requiere legitimar y promover una actitud frente a la vida asumiendo: el desarrollo como meta personal y colectiva; una mirada común: gestando una identidad comunicativa que mire al futuro; un estilo de actuación basándose en el diálogo y la concertación” (Calandria: 2005).
La comunicación para el cambio social apuesta a la equidad de género y visibilización de las mujeres, etnias y niñez, y concibe la comunicación no desde el mediacentrismo comercial y partidario, sino que apuesta a otras formas de comunicación y construcción de imaginarios sociales y culturales por medio de la comunicación alternativa: asambleas de base, teatro, cabildos, uso de Internet, edu-entretenimiento, campañas y medios de comunicación con un modelo de sociedad civil, y basismo.
Surge como resultado de diversos debates que apuestan tejer con luz propia la mirada de la comunicación en América Latina. Como exponen Pereira, Gumucio y Cadavid (2011)., “no es una nueva manera de llamar un concepto antiguo, sino un nuevo nombre para una comprensión de la fuerza y la capacidad que tiene lo comunicativo; capacidad que ya se visibiliza plenamente en la sociedad.
Este nuevo modelo de comunicación apuesta por el respeto a la cultura desde lo local, considera la cultura y el contexto histórico como base fundamental para la elaboración de mensajes y la participación activa de los individuos y colectividad. La comunicación ocurre en espacio determinado, esto significa que “hay que tomar en cuenta que lo que se logra en un país no se puede aplicar de manera idéntica a otro, porque entran en juego otros elementos de carácter cultural histórico, y político”. (Rodríguez, Obregón y Vega: 2002).
Toma distancia del modelo de desarrollo neoliberal y neoestructuralista. Entiende el desarrollo desde un enfoque de desarrollo humano y “basismo”, y tiene “una es una visión integral que busca ampliar capacidades, información, libertades, derechos y deberes, autoestima y equidad, es responsabilidad de todos: Estado, ciudadanos, organizaciones e instituciones, los ciudadanos son el centro del desarrollo, en tanto dueño de sus destinos deben participar y se planifica a largo plazo basado en análisis del presente y la visión del futuro”, (Calandria, 2005).
Se persigue superar la comunicación vertical y darle un rol más activo a los sujetos, y lejos de trabajar en beneficio del mercado en la promoción de servicios y productos, se pretende alcanzar el desarrollo mediante el cambio de actitudes, conductas y creencias que impide el desarrollo humano. Se trata entonces de construir significado a “partir de un proceso de socialización, a partir del cual media, reelabora y resignifica el sentido de su vida y de los mensajes y de los estímulos que percibe”, (Rodríguez, Obregón y Vega: 2002).
La comunicación para el cambio social se sitúa en el siglo XXI, como una alternativa al desarrollo humano y social, que debe ser ajena a la influencia de actores tradicionales: partidos políticos, empresa privada, Estado, iglesias, medios de comunicación, donde el profesional de la comunicación de los movimientos sociales, ONG, Agencias de Cooperación y universidades, únicamente desempeñan un rol de facilitador, y por el contrario, las líderes y ciudadanas sean “el medio y fin” de su propio desarrollo.
EL PROYECTO DEMOCRATICO Y LA REALIDAD SOCIOPOLITICA
Conscientes de que la historia la constitución los hechos transcendentes del hombre, precisamos que como ciencia esta debe reconocerse "porque se ocupa de los hombres en sociedad, de sus hechos y progreso, y su finalidad es ayudar a comprender el mundo.
Hay que buscar en el pasado las causas del presente y construir de esta manera las condiciones del futuro. Las actividades humanas son el resultado de las relaciones de factores políticos, económicos, sociales y culturales, y es precisamente de a partir de esas relaciones que intentamos promover el estudio de la historia, porque al fin y al cabo la historia es el conjunto de ésas interrelaciones.
Basados en los planteamientos anteriores expondremos en líneas generales las tendencias futuras de nuestro país en los aspectos políticos, económico, social y educativo- cultural, pero antes haremos un diagnostico general de la situación actual.

La nación cuenta con planes concebidos a largo plazo que, sumado a la experiencia histórica acumulada, deberán definir la orientación del desenvolvimiento de las relaciones políticas, económicas, sociales y educativas culturales, por lo menos durante los primeros diez años del próximo siglo. Sin olvidar que el mundo actual avanza vertiginosamente, debemos mantener las políticas que han dado resultados positivos, tampoco hay que olvidar que todo cambio lleva tiempo, aun escogiendo el camino más radical. Invito de esta manera a revisar algunos aspectos del proyecto democrático y la realidad socio – político desde el año 1999 hasta 
VIS

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  1. gracias a la nueva Revolución los venezolanos ahora podemos decir que somos incluidos en las decisiones de nuestro pueblo, lo cual antes no exitia ahora tenemos equidad, igualdad, participacion y lo mas importante Derecho a la información de lo que se realiza entorno a nuestro país.

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  3. COMENTARIO POR: EDUARDO CALDERÓN
    muy buen contenido y buenas imágenes, pero le recomiendo escribir las referencia bibliográficas. Venezuela es otra , ahora es del pueblo con derecho a participar de las decisiones del gobierno, con igualdad y justicia para el pobre.

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  4. En esta unidad se puede resaltar que somo una venezuela democrática y participativa de dos formas la formal y la profunda, donde participa el pueblo..

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  5. en la actualidad nada se acumplido en este proyecto se enriquesido a costa de una ideologia falsa la inclusion es para los amiguitos nuestro derechos constitucionales son nuestro y de nadie mas

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  7. La Democracia es el mejor sistema de gobierno que existe, siempre y cuando no sea usado y abusado para una parcialidad de gobierno. La separacion de poderes es vital piedra angular para sostener la democracia. Cada poder publico bien ejercido da el balance en la correlacion de fuerzas. Corremos peligro los pueblos democraticos cuyos poderes publicos no se hacen respetar y permiten ser menoscabados por alguno de los otros poderes.

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  8. Es Importante constituir la legalidad, justicia, política, sociedad y economía que parte del Estado en todos los medios para erigir la equidad, la inclusión, la justicia, la igualdad, la representación genuina, la participación y el protagonismo. El desarrollo absoluto y profundo del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

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